Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40609
Clave: VII-P-SS-173
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS
INTERLOCUTORIAS DE LAS SALAS REGIONALES QUE RESUELVAN RECURSOS DE RECLAMACIÓN.- El artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que en el caso de contradicción de sentencias interlocutorias, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que este la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia; esto es, que la finalidad que se persigue con la resolución de las contradicciones es unificar criterios, para que las Salas de este Tribunal tengan una línea interpretativa uniforme en casos análogos. Por ello, resulta procedente la denuncia de contradicción de criterios respecto de sentencias interlocutorias de las Salas Regionales en las que se resuelvan recursos de reclamación. PRECEDENTES: VII-P-SS-64 Contradicción de Sentencias Núm. 1027/09-20-01-8/Y OTRO/1111/12-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 55