Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40611
Clave: VII-P-1aS-879
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SU ARTÍCULO 12 NO ESTABLECE UNA TASA QUE OSCILE ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO.- El referido numeral señala que las regalías pagadas pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan de acuerdo con la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de dichas regalías, es residente del otro Estado Contratante, el impuesto sobre la renta exigido no excederá del diez por ciento del importe bruto de las mismas, pero en ningún momento, establece una tasa que oscile entre un mínimo y un máximo; en tal virtud, la autoridad no está obligada a fundar y motivar la aplicación de la tasa del 10% prevista en el numeral en cita, pues basta que la tasa que aplique no exceda del 10% a que alude el precepto en comento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1904/13-11-02-8/1297/13-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 215