Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40613
Clave: VII-P-1aS-881
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
DE SUJETO DIRECTO Y TAMBIÉN COMO RETENEDOR, NO PROVOCA INCERTIDUMBRE EN EL DESTINATARIO DE LA MISMA.- El artículo 42 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que los sujetos directos son los contribuyentes que causan el pago de las contribuciones; y el diverso 26 fracción I, del citado Código, prevé la figura de los retenedores de las contribuciones a cargo de otros sujetos obligados y su calidad de responsables solidarios de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En ese tenor, si en la orden de revisión de escritorio dirigida al gobernado se atribuye a este, por un lado, el carácter de sujeto directo y, por otro, el de retenedor, ello no coloca en estado de incertidumbre al destinatario de la misma, respecto de la calidad bajo la cual será revisado; porque en términos de las disposiciones señaladas, será revisado por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y como responsable solidario de otros contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1904/13-11-02-8/1297/13-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 217