Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40615
Clave: VII-P-1aS-883
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
COMPETENCIA PARA SUBSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
ORIGEN CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.- De la interpretación sistemática de los artículos 20 primer párrafo apartado A fracciones V y L, apartado B fracciones VI párrafos quinto y sexto numeral 10 y 21 párrafo primero apartado J fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 2010, se desprende que la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, es competente para ordenar y practicar verificaciones de origen previstas en los Tratados Comerciales de los que México sea parte, estando en aptitud de efectuar dichos procedimientos con cualquier persona física o moral; por tanto, el procedimiento de verificación de origen puede ser instaurado con los exportadores y/o productores de los bienes objeto de verificación, sin que obste para ello, que estos sean residentes en el extranjero, porque las disposiciones reglamentarias en cita no hacen distinción alguna al respecto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19998/12-17-02-10/1306/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 264