Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40618
Clave: VII-P-1aS-886
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, SU ARTÍCULO 506 NUMERAL 9 Y LAS REGLAS 55 Y 56 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL CITADO TRATADO, SON DISPOSICIONES JURÍDICAS DE APLICACIÓN ESTRICTA
NUMERAL 9 Y LAS REGLAS 55 Y 56 DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL CITADO TRATADO, SON DISPOSICIONES JURÍDICAS DE APLICACIÓN ESTRICTA.- El artículo 506 numeral 9, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en relación con las Reglas 55 y 56 de la Resolución por las que se establecen las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establecen la obligación de la autoridad aduanera de proporcionar una resolución escrita dirigida al exportador o al productor del bien sujeto a verificación, en la que determine si dicho bien califica como originario, la cual surtirá sus efectos hasta que sea hecha del conocimiento de la parte a quien esté dirigida, mediante correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio, siempre que en todos los casos conste la recepción de los mismos por parte del exportador o productor. En tal virtud, las disposiciones de referencia al prever una serie de requisitos, formalidades y lineamientos para la tramitación del procedimiento de verificación de origen, deben ser consideradas como disposiciones jurídicas de aplicación estricta, y que por ende vinculan directamente a la autoridad aduanera a observar cabalmente su contenido, pues dichas formalidades forman parte de un procedimiento reglado cuya observancia no puede quedar a discreción del ente fiscalizador, pues los elementos que al efecto se señalan en los referidos numerales, constituyen requisitos sine qua non que convalidan la legalidad de los actos administrativos y garantizan la adecuada defensa de los intereses del exportador o productor del bien. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19998/12-17-02-10/1306/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 267