Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40619
Clave: VII-P-1aS-887
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
DOCUMENTOS PRESENTADOS EN IDIOMA DIFERENTE AL ESPAÑOL DURANTE LA PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. CORRESPONDE AL PARTICULAR LA OBLIGACIÓN DE APORTAR SU TRADUCCIÓN AL IDIOMA ESPAÑOL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PRÁCTICA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. CORRESPONDE AL PARTICULAR LA OBLIGACIÓN DE APORTAR SU TRADUCCIÓN AL IDIOMA ESPAÑOL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si durante la práctica de una visita domiciliaria instaurada en contra del contribuyente, este exhibe documentos en idioma diferente al español, la autoridad fiscalizadora no está obligada a requerir la traducción al idioma español de dichos documentos, pues de la interpretación del artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, misma que establece que entre la última acta parcial y el acta final de visita, transcurrirá por lo menos un plazo legal de veinte días en los que el particular podrá aportar documentos para desvirtuar los hechos y omisiones conocidos por la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se concluye que la obligación de aportar las documentales idóneas para desvirtuar esos hechos y omisiones, corresponde al particular; lo anterior se deduce del hecho de que el artículo en comento no establece plazo alguno para requerir dicha traducción y por otro lado, porque la actuación de la autoridad está sujeta al plazo de los 12 meses que establece el artículo 46-A, del referido ordenamiento tributario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 46/13-02-01-4/1110/13-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 276