Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40620
Clave: VII-P-1aS-888
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SU ARTÍCULO 41-A PREVÉ UNA FACULTAD ACLARATORIA DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y NO DE COMPROBACIÓN
ACLARATORIA DE LAS AUTORIDADES FISCALES Y NO DE COMPROBACIÓN.- Del numeral 41-A del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales se encuentran facultadas para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de los citados avisos. Asimismo, en el segundo párrafo del numeral en cita, se señala que no se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere dicho artículo, pudiendo ejercer las facultades de comprobación en cualquier momento. En ese sentido, si la autoridad hacendaria con fundamento en el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación aludido, requiere a un contribuyente información relativa a las declaraciones provisionales, definitivas o complementarias, así como de los avisos de compensación correspondientes, ello no implica el inicio de facultades de comprobación previstas en el numeral 42 del propio Código Tributario, por disposición expresa del precepto analizado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13015/12-17-06-10/1147/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 292