Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40621
Clave: VII-P-1aS-889
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AMBOS CONSOLIDADOS
RENTA, AMBOS CONSOLIDADOS.- Del artículo 9 de la abrogada Ley del Impuesto al Activo, se desprende como única vía para recuperar el impuesto relativo pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que se origine un impuesto sobre la renta mayor que el impuesto al activo, la devolución. Por otra parte, la Regla 4.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y el Artículo Sexto Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2007, establecen que además de optar por la devolución, los contribuyentes que se situaran en el supuesto descrito, podían efectuar la compensación. Por tanto, el derecho a compensar el impuesto al activo contra el impuesto sobre la renta deriva de la Resolución Miscelánea Fiscal, y no así, de la abrogada Ley del Impuesto al Activo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13015/12-17-06-10/1147/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 293