Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40622
Clave: VII-P-1aS-890
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
RECHAZO DE UNA COMPENSACIÓN. CASO EN EL QUE RESULTA INNECESARIO CITAR EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA JUSTIFICAR LA COMPETENCIA EJERCIDA.- De conformidad con los artículos 20 párrafo primero apartado A fracción XXVIII y 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades administrativas, verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes. De ahí, que si la autoridad funda su actuación en tales dispositivos al liquidar créditos fiscales por concepto de compensación indebida y sus accesorios, con motivo de la verificación efectuada por la autoridad fiscal del saldo a favor compensado; ello es, suficiente para colmar el requisito de debida fundamentación de la competencia, y por tanto, no existe obligación de citar el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, si dicha resolución no tiene su origen en el ejercicio de alguna facultad de comprobación prevista en dicho precepto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13015/12-17-06-10/1147/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 293