Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40624
Clave: VII-P-1aS-892
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PAGADO. PLAZO EN QUE DEBE PRESENTARSE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
PRESENTARSE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- De conformidad con el artículo 5º del Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, publicado el 29 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, se desprende que para que proceda la solicitud de devolución del impuesto general de importación pagado, deberá presentarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al día en que se haya realizado la exportación y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su importación. En ese orden de ideas, de la interpretación más favorable para el contribuyente y bajo el principio pro homine, contemplado en el artículo 1º constitucional, si bien prevé el numeral del decreto en comento que la solicitud de dicha devolución se debe presentar dentro de los noventa días hábiles siguientes al día en que se haya realizado la exportación y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su importación, el primer plazo mencionado no necesariamente se encuentra contemplado de manera estricta, dentro de los doce meses siguientes en que se realizara la importación correspondiente, ya que el derecho que origina la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto relativo nace a partir de efectuada la exportación, por lo que el plazo de noventa días para solicitar la devolución, en algunos casos, pueden ser posteriores al plazo de los doce meses referidos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11404/13-17-08-7/1574/13-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 444