Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40627
Clave: VII-P-1aS-895
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2014 00:00
CUESTIONARIOS PRODUCE LA ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN, ASÍ COMO DE LA RESOLUCIÓN QUE LO CONCLUYE.- La notificación de los cuestionarios para llevar a cabo el procedimiento de verificación de origen de las mercancías importadas a México, se debe realizar conforme a lo establecido en el artículo 506 (I) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Regla 46 (I) de la Resolución de las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera; de modo, que el no cumplir con los supuestos asentados en los preceptos legales en comento, es causa de ilegalidad, tanto del procedimiento de verificación de origen, como de la resolución definitiva en materia de verificación de origen, y como consecuencia de ello, se actualiza la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 51de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-797
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4868/10-17-04-3/1190/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 31. Febrero 2014. p. 266