Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40635
Clave: VII-P-1aS-905
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2013 00:00
LOS DATOS ASENTADOS EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN Y/O EXPORTACIÓN CUANDO SE TRATE DE MERCANCÍA DE FÁCIL IDENTIFICACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 primer párrafo y 195 de la Ley Aduanera, el agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos, información, determinación aduanera y clasificación arancelaria de las mercancías; así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones no arancelarias respecto de una importación y/o exportación y, en caso de no cumplir con sus funciones, se le impondrá multa por las infracciones que se pudieran cometer durante el despacho aduanero, siempre y cuando no se actualice ninguna de las excluyentes de responsabilidad contenidas en el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley Aduanera. De ahí, que tratándose de mercancía de fácil identificación, por no necesitar de conocimientos técnicos, ni que la misma sea sometida a un análisis químico o de laboratorio para su identificación, el importador o exportador no serán responsables directos de los datos asentados en el pedimento de importación y/o exportación, pues el agente aduanal tiene la obligación de verificar que los datos que se van asentar en el pedimento coincidan con la mercancía que se trata de importar o exportar al territorio nacional, siendo este último el responsable directo de los datos que se asienten erróneamente en el pedimento.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-524
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3210/11-03-01-5/411/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 240