Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40638
Clave: VII-P-2aS-477
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS EMITIDAS EN LA MISMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA. PROCEDE POR UNA SOLA VEZ.- El artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, establece que en el caso de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, a través de la misma vía. En ese sentido, si en la contienda administrativa quedó demostrado que el actor del juicio interpuso recurso de revocación en contra de un acto administrativo que cumplimentaba, por segunda vez, una resolución dictada en ese medio de defensa, resulta improcedente y, por tanto, debe desecharse por contravenir el artículo 125 del Código Fiscal de la Federación. En este tenor, el desechamiento del recurso se ajusta a derecho, puesto que de admitir a trámite dicho medio de defensa por segunda ocasión, los recursos se tornarían ociosos y perpetuos en tanto la autoridad nunca lo resolvería a favor de la recurrente o esta lo utilizaría como un mero mecanismo dilatorio para vetar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que redunda en perjuicio de las partes al no existir un principio de definitividad que dé por cumplida la contienda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 898/12-16-01-8/AC1/1039/13-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 506