Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40639
Clave: VII-P-2aS-478
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL 27 DE ENERO DE 2012. SU DEBIDA APLICACIÓN
DEL 27 DE ENERO DE 2012. SU DEBIDA APLICACIÓN.- Para determinar el ámbito de aplicación temporal del artículo 152 de la Ley Aduanera, que ha tenido diversas reformas, tratándose de mercancías de difícil identificación, se debe atender a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012, el cual dispone que: "Los despachos, las operaciones y los procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.", de ahí que si el pedimento de importación se presenta ante la Aduana respectiva, para someterlo al mecanismo de selección automatizado, resulta reconocimiento aduanero y la mercancía amparada es de difícil identificación, todo ello con fecha anterior a la citada reforma, se debe analizar la litis planteada tomando en cuenta el texto del artículo 152 de la Ley Aduanera, vigente hasta antes de la reforma del 27 de enero de 2012; en el entendido de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado, específicamente para el procedimiento que se sigue en el caso de mercancías de difícil clasificación arancelaria, que el artículo 152 de la Ley Aduanera, antes de la reforma referida, es inconstitucional por no establecer un plazo para la emisión del oficio de hechos y omisiones, mediante la jurisprudencia P./J. 4/2010, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXXI, del mes de febrero de 2010, página 5, cuyo rubro es el siguiente: "ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD LA ELABORE Y NOTIFIQUE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA". Juicio Contencioso Administrativo Núm. 526/13-06-03-3/1424/13-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 524