Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40642
Clave: VII-P-2aS-482
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN. SU VALOR PROBATORIO CUANDO CARECE DEL SEÑALAMIENTO DE QUE EL ACTO DE AUTORIDAD NOTIFICADO, SE ENTREGÓ EN ORIGINAL Y CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO QUE LO EMITIÓ
SEÑALAMIENTO DE QUE EL ACTO DE AUTORIDAD NOTIFICADO, SE ENTREGÓ EN ORIGINAL Y CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO QUE LO EMITIÓ.- Corresponde a la demandada acreditar su afirmación de que sí ostenta firma autógrafa del funcionario que lo emitió, el acto de autoridad entregado a la persona con quien se entendió la diligencia de notificación, cuando de conformidad con el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, la actora niegue lisa y llanamente que el mencionado acto tuviera la firma referida, ya que la afirmación de la autoridad es sobre un hecho propio, lo cual la obliga a demostrarlo conforme al principio de derecho de que quien afirma está obligado a probar. Ahora bien, tal afirmación no queda demostrada con la constancia de notificación que la autoridad exhibe como prueba, cuando la misma carece del señalamiento expreso de que el acto de autoridad se entregó en original y con firma autógrafa del funcionario que la emitió, a la persona con quien fue entendida la diligencia de notificación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1405/12-21-01-1/977/13-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 561