Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40649
Clave: VII-P-2aS-489
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
INCIDENTE RELATIVO.- Ante la estimación del Magistrado instructor de ser incompetente por materia, respecto de un juicio cuya tramitación pudiera ubicarse dentro de los supuestos de la vía sumaria, no debe hacerse pronunciamiento en este sentido; es decir, indicar que el juicio se substanciará de forma sumaria, pues ello constriñe a la aplicación de las disposiciones correspondientes al capítulo XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, denominado "Del Juicio en la Vía Sumaria", apartado dentro del que se localiza el artículo 58-7, cuyo segundo párrafo dispone: "El incidente de incompetencia sólo procederá en esta vía cuando sea hecho valer por la parte demandada o por el tercero, por lo que la Sala Regional en que se radique el juicio no podrá declararse incompetente ni enviarlo a otra diversa"; en consecuencia, el incidente de incompetencia en que se hubiere hecho pronunciamiento por parte del Magistrado instructor, en el sentido de que el juicio se seguiría en la vía sumaria, debe calificarse como improcedente en atención a lo expresamente dispuesto en la porción normativa aludida del numeral 58-7 de la Ley de referencia. En efecto, dicho Magistrado debió declarar no su incompetencia de forma unitaria sobre el caso, sino actuar de forma colegiada con los otros dos Magistrados integrantes de la Sala, para que fuera esta quien de plano, sin pronunciamiento acerca de la vía de substanciación del juicio, declinara la competencia a favor de la que estimara competente, en términos del artículo 30, tres últimos párrafos, de la ley referida.
Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm. 19701/13-17-07-2/3042/13- EAR-01-5/1714/13-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de enero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de enero de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 626