Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40656
Clave: VII-CASR-10ME-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
IMPROCEDENCIA, VÍA SUMARIA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN
RECURSO DE RECLAMACIÓN.- El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el acceso a una impartición de justicia pronta y expedita, por tanto, si en una sentencia interlocutoria de reclamación interpuesta en contra de la determinación de la vía, se resolvió que se actualiza algún supuesto previsto en el artículo 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por ello debe ser tramitado el juicio contencioso por la vía ordinaria, a fin de respetar la garantía a que hace referencia el citado precepto constitucional, se debe ponderar si en el juicio contencioso la autoridad demandada ya se apersonó y formuló su contestación al escrito inicial de demanda, lo que se proveyó admitiéndola y habiéndose agotado las actuaciones para integrar el expediente, el efecto de la interlocutoria debe ser únicamente que la sentencia que se emita en definitiva sea de manera colegiada y no unitaria, como consecuencia del cambio de la vía, toda vez que de producir otro efecto, se estaría causando una dilación al juicio contencioso administrativo. Recurso de Reclamación Núm. 25969/13-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 650