Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 49 de 125
Mostrando solo tesis del 01/04/2014
Tesis
Registro digital: 40658
Clave: VII-CASR-10ME-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. PERSONALIDAD PARA SOLICITARLA
Conforme al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, la declaratoria de prescripción de un crédito fiscal, se puede realizar de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente; ahora bien, en el caso de que sea a petición de parte, puede hacerse también en dos vías como acción o excepción, tal y como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el contenido de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2011, por tanto, un apoderado que acredita su personalidad con un poder para pleitos y cobranzas puede válidamente solicitar en la sede administrativa una declaración de que ha operado tal figura extintiva, toda vez que el contribuyente puede hacerla valer vía acción ante las propias autoridades fiscales, es decir, que no se ha requerido de cobro el crédito fiscal, o vía excepción, a través de los medios de defensa correspondientes, a fin de evitar el cobro coactivo; por tanto, la solicitud de prescripción de un crédito fiscal ante la autoridad es una acción, por ello como tal, el poder general para pleitos y cobranzas es suficiente para otorgar facultades al apoderado para ejercer tal acción, sin llegar al extremo de tener que acreditar dicha representación con un poder general para actos de administración, poder para actos de dominio o un poder especial para el trámite en comento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12569/13-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 651