Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40660
Clave: VII-CASR-2NCII-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
HIPÓTESIS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Resulta ilegal un acuerdo de ampliación de embargo ordenado por el Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegación respectiva del Instituto Mexicano del Seguro Social, si no se actualiza el supuesto de la procedencia de dicha ampliación de embargo que contempla el artículo 154 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que "El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales". De lo que tenemos que el único motivo por el que la ley autoriza a la autoridad fiscal para que pueda ordenar una ampliación de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución, lo es cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales; razón por la cual si el respectivo Jefe de la Oficina para Cobros adscrito a una Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, se sustenta en un diverso motivo para ordenar la ampliación de embargo de bienes de un deudor, como pudiera ser el hecho de que el depositario de los bienes embargados previamente, se niegue a hacer entrega de los mismos, considerando que con ello se impide el procedimiento administrativo de ejecución, tal orden de ampliación de embargo vulnera el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, por lo que procede decretar la ilegalidad de tal acto de autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4965/12-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 654