Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40661
Clave: VII-CASR-2NCII-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
INFUNDADA AL TRATARSE LOS ACTOS IMPUGNADOS DEL EMBARGO DE CRÉDITOS, CANTIDADES DE DINERO Y/O CUENTAS BANCARIAS.- Es infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento que plantea la autoridad demandada dentro del juicio, con fundamento en los artículos 8, fracción I y 9 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al sostener que los actos del procedimiento administrativo de ejecución solo pueden impugnarse hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate; ello toda vez que al controvertirse dentro de un juicio actos como Acuerdos y Actas de Ampliación de Embargo formulados por autoridades fiscales, por medio de los cuales se hayan embargado créditos, dinero y/o cuentas bancarias, para hacer efectivos créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, se debe considerar respecto de tales actos que no opera lo que dispone el primer párrafo, del artículo 127, del Código Fiscal de la Federación, ya que tales diligencias de ampliación de embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución, corresponden por su propia naturaleza a actos de ejecución de imposible reparación material; esto aunado a que en el embargo de créditos, cantidades de dinero y/o cuentas bancarias, no existen las etapas de avalúo y remate, de ahí que tales actos sí son susceptibles de impugnarse en forma autónoma e independiente mediante el recurso administrativo de revocación o juicio contencioso administrativo, ya que respecto del embargo de bienes como los señalados, no existe una publicación de convocatoria previa de remate, al no ser estos bienes susceptibles de ser rematados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4965/12-05-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 655