Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40665
Clave: VII-CASR-2NE-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Atendiendo lo establecido en el artículo 13, fracción I, incisos a) y b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda está supeditada a presentarse en la Oficialía de Partes Común de la Sala Regional que sea competente para conocer del asunto en un plazo determinado de cuarenta y cinco días hábiles; ahora bien, dicha fracción prevé dos supuestos tratándose de impugnación de resoluciones misceláneas fiscales; el primero de ellos, previsto en el inciso a), relativo a una impugnación simultánea con el acto o resolución donde la norma de carácter general haya sido plasmada como parte de fundamentación, lo que implica que el plazo obedece al mismo para controvertir la resolución determinante; en el segundo de los casos, previsto en el inciso b), se fija que el plazo se computará a partir del inicio de la vigencia del decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general, con efectos autoaplicativos. En ese sentido, la simple alusión de controvertir una resolución modificatoria de una resolución miscelánea fiscal, actualiza el supuesto previsto en el inciso b), fracción I del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que debe tomarse en cuenta el momento en que esta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien, el día en que se dice iniciará su vigencia, con el propósito de saber si al momento de presentación de la demanda la actora aún puede controvertirla, y no se trata de un acto consentido, de lo contrario, la única forma de formular argumentos en contra de la norma de carácter general será cuando la autoridad fundamente alguna de sus actuaciones en dicha resolución modificatoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6111/11-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 660