Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40667
Clave: VII-CASR-2NE-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
CONTABILIDAD. TRATÁNDOSE DE UNA VISITA DOMICILIARIA, LA ACTORA SE ENCUENTRA OBLIGADA AL OFRECIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS QUE LA COMPONEN
ENCUENTRA OBLIGADA AL OFRECIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS QUE LA COMPONEN.- Las autoridades fiscales en uso de sus facultades de comprobación pueden efectuar visitas domiciliarias, las cuales se realizarán en el domicilio del contribuyente, motivo por el cual, si la actora pretende el reconocimiento de un derecho a su favor relacionado con la documentación que integra su contabilidad, ofreciendo para ello el expediente administrativo, tal pretensión resulta infundada si no se advierte que la autoridad haya dispuesto de la documentación que integre la totalidad de la contabilidad del contribuyente visitado; se dice lo anterior, aun y cuando de las actas parciales se haya asentado que el contribuyente proporcionó información a la autoridad, ya que la autoridad procedió a su cotejo en el propio domicilio, sin que exista motivo para presumir que se entregó a la autoridad la contabilidad y que esta obre en el expediente administrativo del que derivó la resolución determinante del crédito fiscal. En este sentido, no puede exigirse una carga probatoria a la autoridad sobre documentos que no obran dentro del expediente administrativo, tales como la contabilidad de la propia actora. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6275/11-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 662