Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40669
Clave: VII-CASR-2NE-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
AGENTES ADUANALES. SU RESPONSABILIDAD DIRECTA Y SOLIDARIA TIENE ALCANCE HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
ALCANCE HASTA LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.- En materia aduanera se establece que quienes importen o exporten mercancías se encuentran obligados a presentar ante la aduana un pedimento, a través de un agente o apoderado aduanal, lo cual implica que son ellos los encargados de la verificación de la entrada o salida de mercancías a territorio nacional. Así, de una interpretación a los artículos 35, 53 y 54 de la Ley Aduanera, se concluye que los agentes aduanales son responsables solidarios del pago de impuestos al comercio exterior y demás contribuciones con motivo del despacho aduanero, de la veracidad y exactitud de datos e información suministrados, del régimen aduanero determinado en el pedimento, así como de la correcta clasificación de las mercancías; en esta tesitura, tratándose de un procedimiento iniciado bajo la orden de verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte y vehículos, lo que implica que una verificación fuera del recinto fiscal, como lo es una aduana, y ajeno a un despacho aduanero, implica que no pueda responsabilizarse al agente aduanal de las contribuciones omitidas si no es por alguna de las causas por las que se considera que es responsable; incluso si existe una determinación de contribuciones omitidas, la cual realizó fuera de un despacho aduanero, con motivo de una orden de verificación, ya que este es ajeno a las circunstancias ocurridas una vez que las mercancías salen de la aduana. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6679/12-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 664