Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40670
Clave: VII-CASR-2OC-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 67, TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La responsabilidad solidaria de los socios nace desde el momento en que la autoridad se percata del cambio de domicilio fiscal de la sociedad contribuyente, sin que se haya presentado el aviso correspondiente, y no cuando advierte la ausencia de bienes de aquella; por lo que en términos del párrafo tercero, del numeral 67 del Código Fiscal de la Federación, es a partir del primero de los momentos en comento que el plazo de la caducidad debe computarse.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6735/11-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 666