Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40671
Clave: VII-CASR-GO-1
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
INFUNDADA. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 153 TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 153-Ter, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, refiere que el recurso de revocación podrá hacerse valer, cuando el contribuyente advierta, que el importe transferido al Fisco Federal es superior al crédito fiscal, caso en el cual, tiene que solicitar y probar ante la autoridad fiscal, sus aseveraciones, a efecto de que aquella esté en posibilidad de determinar si efectivamente obtuvo un importe excesivo, respecto del correspondiente al débito fiscal y si llegare a considerar que las pruebas no son suficientes, así se lo debe hacer saber al interesado.
En este caso, surge la posibilidad para el contribuyente de que promueva, optativamente, el recurso de revocación, pero no por la transferencia de los fondos, sino porque la autoridad hacendaria se niega a devolver el importe de lo solicitado, lo que causa un agravio en materia fiscal, distinto al embargo de las cuentas bancarias. En otras palabras, el recurso de revocación, a que se refiere el numeral mencionado, es optativo, pues el propio dispositivo legal contiene la expresión podrá agotar el recurso de revocación, lo que permite al contribuyente decidir si ejerce o no ese medio de defensa; siendo este, un motivo suficiente para estimar infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la demandada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3293/12-13-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 667