Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40673
Clave: VII-CASR-GO-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. NO SE DESPRENDE DEL ARTÍCULO 41, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a lo previsto por el artículo 41, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando resulte un crédito fiscal por el incumplimiento en la presentación de la declaración, la autoridad fiscal puede exigir su pago, a través del procedimiento administrativo de ejecución, y en tal caso, únicamente este procedimiento coactivo es impugnable a través del recurso de revocación; pero ello no quiere decir, que la contribuyente no tenga la posibilidad de atacar la determinación efectuada por vicios propios o que esté sujeta a que la autoridad decida o no ejercer las acciones de cobro, pues es evidente que si esta hubiera sido la intención del legislador así habría quedado expresado en la porción normativa transcrita; pues donde la ley no distingue, tampoco debe hacerlo el juzgador. Consecuentemente, si la autoridad plantea la improcedencia y sobreseimiento del juicio, por interpretar que el artículo en comento establece que solo serán controvertibles las determinaciones fiscales, a través del recurso de revocación, y que por tal razón, debe entenderse que las determinaciones realizadas en el procedimiento administrativo de ejecución no deben combatirse directamente y por lo tanto resulta improcedente el recurso de revocación en su contra, es evidente que la causal planteada resulta infundada, porque si bien el particular tiene la oportunidad de controvertir ese procedimiento coactivo a través del recurso de revocación; ello no implica que las determinaciones fiscales no puedan ser atacadas por sus propios fundamentos y motivos, antes de que la autoridad decida ejercer tales actos de cobro. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2645/12-13-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 669