Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40674
Clave: VII-CASR-GO-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
DESIGNACIÓN DE VISITADORES. DEBE CITARSE EL ARTÍCULO Y FRACCIÓN ESPECÍFICAS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011)
ESPECÍFICAS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE VERACRUZ (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011).- El artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, contiene en su fracción II, lo relativo al nombramiento de la persona o personas que deban efectuarla, así como a la posibilidad de realizarla conjunta o separadamente, y para estimar que la orden de visita domiciliaria está debidamente fundada, en cuanto a la competencia para ejercer las facultades mencionadas, la autoridad emisora debe citar ese numeral y su fracción específica. Ahora bien, es cierto que dicha porción normativa contiene la determinación genérica de la facultad para realizar la designación del personal visitador que habrá de intervenir en el procedimiento respectivo, en el domicilio del contribuyente, pero no puede dejarse de lado, que la autoridad fiscalizadora, no solo debe citar el artículo 43, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, para estimar que fundó conforme a derecho su competencia material, ya que como se ha dicho, se trata de una atribución general, que para poder ser aplicable, por una autoridad específica, necesita relacionarse con la disposición concreta, en este caso, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz; a fin de establecer si la Dirección General de Fiscalización, de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, como una de sus atribuciones, puede hacer o no la designación del personal que intervendrá en una visita domiciliaria. Por ello, dicha autoridad, al emitir la orden de visita, tiene la obligación de citar la fracción V, del artículo 22, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, vigente en 2011, ya que fue en ese momento cuando hizo la designación del personal que habría de intervenir en el procedimiento de fiscalización, por ende, el oficio de designación a que se refiere dicha fracción, lo constituye precisamente la orden de visita; de no cumplirse con lo anterior, es evidente que el acto de autoridad no se encuentra debida y suficientemente fundado en cuanto a la competencia material para designar al personal visitador que intervendrá en el procedimiento de fiscalización. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 271/13-13-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 670