Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40675
Clave: VII-CASR-GO-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LA EXISTENCIA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CONSTITUYEN LA LESIÓN PATRIMONIAL RECLAMADA, SI LA ACTORA NO ACREDITÓ DURANTE EL JUICIO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR IMPUTABLE AL ESTADO
LA EXISTENCIA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CONSTITUYEN LA LESIÓN PATRIMONIAL RECLAMADA, SI LA ACTORA NO ACREDITÓ DURANTE EL JUICIO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR IMPUTABLE AL ESTADO.- Los artículos 4, 21 y 22 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, prevén que para que se actualice la responsabilidad del Estado, y sea procedente la indemnización exigida, el reclamante debe demostrar fehacientemente lo siguiente: a) la actividad administrativa irregular imputable al Estado; b) la existencia de los daños y perjuicios que constituyan la lesión patrimonial reclamada y c) el nexo causal, entre la lesión patrimonial y la acción administrativa irregular imputable al Estado. De tal suerte que, si la parte actora no acreditó durante el juicio la existencia de la actividad administrativa irregular de la demandada, resulta innecesario efectuar el análisis de la existencia del daño causado, ya que al no acreditar el primer elemento de procedencia, para justificar la indemnización reclamada, es evidente que tampoco se comprobaría el nexo causal; esto es, a nada práctico llevaría su estudio y resultaría inconducente para resolver la litis en otro sentido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 432/11-13-01-1 y su acumulado 838/11-13-01-2.- Resuelto Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 671