Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40676
Clave: VII-CASR-SUE-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
SOBRESEIMIENTO
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA SE REVOCÓ EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO A LA PERSONA QUE PROMOVIÓ EL JUICIO.- El Diccionario Jurídico Mexicano, señala que los presupuestos procesales son requisitos o condiciones que deben cumplirse para la iniciación o el desarrollo válido de un proceso, o en su caso, para que pueda pronunciarse la resolución de fondo; además, la palabra personalidad tiene varias acepciones: Se utiliza para indicar la cualidad de la persona en virtud de la cual se le considera centro de imputación de normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones. Esta acepción se encuentra vinculada al concepto de persona y sus temas conexos, como la distinción entre la física y la moral o colectiva, las teorías acerca de la personalidad jurídica de los entes colectivos y otros (Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tomo de la P-Z. Séptima Edición. Editorial Porrúa, S.A. y Universidad Nacional Autónoma de México. México 1994, páginas 2400 y 2524). En el caso, a la fecha de presentación de la demanda no corrían agregados en autos elementos de convicción que demostraran la extinción o revocación del poder general para pleitos y cobranzas otorgado a la persona que promovió el juicio, ello trajo consigo, que el poder surtiera plenos efectos jurídicos y por esa razón, la Instructora admitió la demanda; sin embargo, si durante la substanciación del juicio el tercero interesado demuestra que previamente a la presentación de la demanda se revocó ese poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, a través de un documento público protocolizado con pleno valor probatorio en los términos de los artículos 199, 202 y 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria y no redargüido de falsedad; es indiscutible, que se extinguió la personería de quien representó en juicio a la empresa actora al presentar la demanda, según lo dispone el artículo 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Consecuentemente, ante el incumplimiento del presupuesto procesal apuntado, sobreviene la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción XVI en relación al diverso 5° aplicado a contrario sentido, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que obliga a decretar el sobreseimiento según lo dispone el artículo 9, fracción II de la invocada Ley.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 673