Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40677
Clave: VII-CASR-SUE-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y EL COMPROBANTE DE PAGO DE DERECHOS EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL.- De la interpretación armónica de los artículos 27 constitucional 3°, 4°, 5°, 113, 113 bis, 113 bis-2 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales se infiere, que originalmente las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden a la Nación; además compete a la Comisión Nacional del Agua, la administración de los cauces de las corrientes de aguas nacionales; así como la demarcación y delimitación del cauce y zona federal, procedimiento que se llevará a cabo de oficio por la propia Comisión o por tercero autorizado; en cuanto a la declaratoria de aguas nacionales que emita el Ejecutivo Federal tendrá por objeto hacer del conocimiento público las corrientes o depósitos de agua que tienen tal carácter y la falta de esa declaratoria no afecta el carácter nacional de las aguas; al mismo tiempo contemplan los permisos y concesiones que otorga el ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua. Por ello, si la parte actora exhibe en el juicio diversas pruebas documentales con las que demuestra que las autoridades municipales otorgaron a su favor la licencia de construcción, así como los comprobantes de pago de derechos municipales; estos no resultan idóneos para justificar la ocupación y legal construcción de una barda en la zona federal, que por disposición constitucional corresponde a la Nación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2239/12-15-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 674