Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40680
Clave: VII-CASR-CT-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SI EL SERVIDOR PÚBLICO SANCIONADO SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY EN CITA, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LAS RAZONES POR LAS CUALES, AUN CUANDO SE ENCUENTRA ACREDITADA LA RESPONSABILIDAD, NO EJERCE LA FACULTAD PREVISTA EN DICHO DISPOSITIVO, RELATIVA A NO IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS
PÚBLICOS. SI EL SERVIDOR PÚBLICO SANCIONADO SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY EN CITA, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LAS RAZONES POR LAS CUALES, AUN CUANDO SE ENCUENTRA ACREDITADA LA RESPONSABILIDAD, NO EJERCE LA FACULTAD PREVISTA EN DICHO DISPOSITIVO, RELATIVA A NO IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- El artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé la facultad de la Secretaría de la Función Pública, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades de no iniciar el procedimiento disciplinario o de no imponer sanciones administrativas a un servidor público cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año se actualicen los supuestos siguientes: 1. que los actos cuestionados por la autoridad estén referidos a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, que no se constituya una violación a la legalidad y que obren constancias sobre la determinación que tomó el servidor público en la decisión que adoptó, 2. o, que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o que implique error manifiesto y que los efectos hubieren desaparecido o resarcido. En caso de que se actualice alguno de los supuestos señalados, la autoridad en cumplimiento al imperativo constitucional de la debida fundamentación y motivación, debe expresar las razones por las cuales, aun cuando se encuentra acreditada la responsabilidad del servidor público, no ejerce la facultad de no imponer sanción administrativa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 719/13-19-01-4-OT.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 678