Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40681
Clave: VII-CASA-III-25
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
CONSULADO GENERAL DE MÉXICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES. LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR DICHO CONSULADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE COLABORACIÓN EFECTUADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA, SÍ PUEDE FORMAR PARTE DE LOS MOTIVOS LEGALES PARA LA EMISIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
EXTERIORES. LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR DICHO CONSULADO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE COLABORACIÓN EFECTUADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA, SÍ PUEDE FORMAR PARTE DE LOS MOTIVOS LEGALES PARA LA EMISIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.- Si la autoridad aduanera con motivo de la revisión efectuada a un pedimento de importación, observa como sustento de dicha operación de comercio exterior, una factura comercial cuya autenticidad y veracidad pretende verificar, y en atención a que el domicilio de la empresa que la expide se encuentra en otro país, resulta apegado a derecho que la Administración de Investigación Aduanera solicite la colaboración al Consulado General de México de la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que ejerza sus facultades para obtener información respecto de la operación comercial amparada bajo la factura observada, ello con fundamento en lo previsto por los artículos 12, apartado E, en relación con el 11, fracciones XXXIX, LX y LXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, artículos 2 fracción IX y 44, fracción VI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y 78, fracciones VI y VIII del Reglamento de dicha Ley. Por lo tanto, la información proporcionada por el Consulado General de México, al haberse realizado en el ámbito de las facultades conferidas por los artículos 129, 202 y 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y al tener el carácter de documentos públicos emitidos por un funcionario revestido de fe pública, hacen prueba plena de los hechos afirmados en los mismos, por lo que de manera ajustada a derecho pueden formar parte de los motivos de la resolución que determina un crédito fiscal, ya que según se desprende de los numerales antes precisados, la Secretaría de Relaciones Exteriores puede actuar en colaboración con otras autoridades a fin de recabar la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 461/13-TSA-8.- Expediente de origen Núm. 2322/12-05-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 680