Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40682
Clave: VII-CASA-III-26
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
LOS CRÉDITOS FISCALES EN LOS CUALES SE SUSTENTÓ LA AUTORIDAD PARA REALIZAR LA COMPENSACIÓN.- Si bien es cierto que la autoridad fiscalizadora al analizar la solicitud de devolución de un contribuyente, puede realizar la compensación de oficio prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, también lo es, que al interponer la demanda de nulidad en contra de esa determinación, la demandante tiene expedito su derecho para controvertir los créditos fiscales contra los cuales la autoridad haya efectuado una compensación, por lo que si una vez analizados los argumentos planteados por las partes, y de las documentales que obran en el expediente, se concluye que dichos créditos fiscales no eran conocidos por la actora, y son declarados nulos por vicios propios, dicha conclusión desvirtúa los motivos de la compensación efectuada por la autoridad fiscal y deben ser excluidos del análisis de la solicitud de devolución de saldo a favor pretendido por la contribuyente actora al no surtirse la premisa fundamental prevista en el numeral citado, que dichas cantidades hayan quedado firmes por cualquier causa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1477/13-TSA-7.- Expediente de origen Núm.
4216/11-05-02-9.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 681