Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40683
Clave: VII-CASA-III-27
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
DECLARA LA NULIDAD DE LOS CRÉDITOS FISCALES CONTRA LOS CUALES COMPENSÓ LA AUTORIDAD EL SALDO A FAVOR SOLICITADO DEBE RECONOCERSE EL DERECHO SUBJETIVO A LA DEVOLUCIÓN.- Si en la substanciación del juicio contencioso administrativo, la parte actora desvirtúa la legalidad de los créditos fiscales contra los cuales la autoridad fiscal efectuó la compensación de oficio prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, y de la resolución impugnada se advierte que la propia autoridad reconoció el derecho de la contribuyente actora a la devolución solicitada y en la misma cantidad solicitada, los efectos de la sentencia que se dicte debe ser el reconocer el derecho de la actora a dicha devolución, condenando a la autoridad al cumplimiento de la obligación correlativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Y en consecuencia, que se autorice la devolución a la contribuyente demandante, en la cantidad solicitada correspondiente al saldo a favor, más los accesorios correspondientes causados hasta que se realice el pago, sin compensación alguna.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1477/13-TSA-7.- Expediente de origen Núm.
4216/11-05-02-9.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 682