Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40687
Clave: VII-CASA-III-31
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
DATOS DIFERENTES, SON LA FECHA QUE SE CONSIGNA EN EL RUBRO DENOMINADO INICIO DEL TRABAJADOR Y AQUELLA EN QUE SE PRESENTA ANTE LA AUTORIDAD TAL AVISO DE ALTA.- De los estados de cuenta individuales, o bien, del detalle de los movimientos del trabajador que consigna la autoridad en la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, se observa que son cuestiones distintas: la fecha de alta de un trabajador y la fecha de presentación o registro del aviso de tal alta; ya que la primera atiende a la fecha que el patrón hizo constar en el correspondiente aviso relativo al día, mes y año en que el trabajador ingresó o reingresó al trabajo; y otra diferente, que es la segunda, cuando el patrón en cumplimiento de la obligación dispuesta por la fracción I, del artículo 15, de la Ley del Seguro Social, presenta o envía desde el sistema IMSS desde tu Empresa (IDSE) dicho movimiento afiliatorio para registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario, y demás datos; por lo que resulta del todo insuficiente que el actor en el juicio contencioso administrativo pretenda acreditar el hecho consistente en que se registró o presentó ante el Instituto el aviso de alta, el día que se señala en el rubro de "alta" o "inicio" del estado de cuenta individual, puesto que este, según lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, referente al principio "el que afirma está obligado a probar", tiene la obligación de probar su pretensión, máxime cuando obra en poder del propio patrón el acuse que genera el sistema IMSS desde tu Empresa (IDSE) al efectuar tal aviso, por lo que este se encuentra en plena posibilidad de presentarlo y comprobar así, que presentó el aviso de ingreso o reingreso del trabajador con anterioridad al siniestro ocurrido; de ahí que si de autos se advierte que el patrón no comprueba haber realizado en tiempo la obligación que tiene consignada en la fracción I, del artículo 15, de la Ley del Seguro Social, de registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, es que se actualice debidamente el fincamiento del capital constitutivo conforme lo dispone el artículo 77 de la invocada Ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 96/14-TSA-5.- Expediente de origen Núm.
626/13-03-01-1.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 686