Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40688
Clave: VII-CASA-V-27
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. VALOR PROBATORIO DEL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL DICTADO EN EL PROCESO PENAL, INSTRUIDO POR LA DETENCIÓN DE UN VEHÍCULO EXTRANJERO INTERNADO ILEGALMENTE AL PAÍS
TÉRMINO CONSTITUCIONAL DICTADO EN EL PROCESO PENAL, INSTRUIDO POR LA DETENCIÓN DE UN VEHÍCULO EXTRANJERO INTERNADO ILEGALMENTE AL PAÍS.- Los artículos 1, 52, fracción I y 146 de la Ley Aduanera prevén la presunción de que la persona que se encuentre en tenencia de una mercancía de procedencia extranjera es quien la introdujo al país y, por ende, es el obligado directo a exhibir los documentos que acrediten la legal estancia de la misma en el país o, en su defecto, el pago de los impuestos correspondientes; de donde se sigue que el auto dictado por un juez penal, por el que determina que el conductor de un vehículo extranjero internado ilegalmente al país, no cometió el delito de contrabando presunto, en sí mismo, es insuficiente para desvirtuar la legalidad de la resolución en la que se determina un crédito fiscal a cargo del tenedor de dicho vehículo, así como que aquel pasa a propiedad del Fisco Federal, con base en la determinación de que no se acreditó su legal estancia en el país; en razón de que no existe coincidencia de la materia de estudio en ese proceso penal y en el procedimiento administrativo aduanero, ya que aquel se ocupa de establecer la configuración de los elementos del delito, mientras que en el referido procedimiento debe examinarse si quien materialmente detentaba la mercancía acredita o no su legal estancia en el país, resultando intrascendente que se determine en el auto dictado en el proceso penal, que no se configuraron los elementos del delito, pues en el citado procedimiento administrativo basta que la persona respectiva sea tenedora de la mercancía, para que se actualice la presunción de que fue quien la introdujo a territorio nacional; como ocurre con el conductor del vehículo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 189/13-QSA-9.- Expediente de origen Núm. 372/13-10-01-1.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 688