Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40690
Clave: VII-CASA-V-29
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
FUNDADA EN LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE, CUANDO SE CITAN LOS FUNDAMENTOS QUE PERMITEN AL EMISOR EXPEDIR ESE DOCUMENTO.- La facultad de autorizar verificadores que llevan a cabo las autoridades en las órdenes de verificación de mercancía de procedencia extranjera, se encuentra implícita en lo establecido en los artículos 144, fracciones II y X, de la Ley Aduanera; 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación; 11, fracción X y 13, párrafos primero y último del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, pues de esos numerales se colige que corresponde al Administrador de las Aduanas, ordenar que se practiquen verificaciones en transporte; así como que ese funcionario se auxiliará en sus funciones con verificadores que el servicio requiera; de donde se sigue que la cita de esos numerales es útil para fundar la facultad de ordenar la práctica de ese tipo de verificaciones; y la facultad de nombrar al personal que llevará a cabo la fiscalización; incluso tal como se definió en la jurisprudencia 2a./J. 26/2011, de rubro: "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD PARA NOMBRAR A LOS SUPERVISORES, AUDITORES, INSPECTORES O VERIFICADORES QUE EJECUTEN LAS ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO", admitir una postura distinta implicaría atentar contra el principio de eficiencia y eficacia que deben satisfacer los órganos de la administración pública, pues significaría que el Titular deba realizar todos los actos materia de su competencia y ningún sentido tendría la existencia de supervisores, auditores, inspectores y verificadores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 198/13-QSA-9.- Expediente de origen Núm.
541/12-10-01-8.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 690