Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40690
Clave: VII-CASA-V-29
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
FACULTAD PARA DESIGNAR VERIFICADORES. SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADA EN LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE, CUANDO SE CITAN LOS FUNDAMENTOS QUE PERMITEN AL EMISOR EXPEDIR ESE DOCUMENTO
FUNDADA EN LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE, CUANDO SE CITAN LOS FUNDAMENTOS QUE PERMITEN AL EMISOR EXPEDIR ESE DOCUMENTO.- La facultad de autorizar verificadores que llevan a cabo las autoridades en las órdenes de verificación de mercancía de procedencia extranjera, se encuentra implícita en lo establecido en los artículos 144, fracciones II y X, de la Ley Aduanera; 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación; 11, fracción X y 13, párrafos primero y último del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, pues de esos numerales se colige que corresponde al Administrador de las Aduanas, ordenar que se practiquen verificaciones en transporte; así como que ese funcionario se auxiliará en sus funciones con verificadores que el servicio requiera; de donde se sigue que la cita de esos numerales es útil para fundar la facultad de ordenar la práctica de ese tipo de verificaciones; y la facultad de nombrar al personal que llevará a cabo la fiscalización; incluso tal como se definió en la jurisprudencia 2a./J. 26/2011, de rubro: "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD PARA NOMBRAR A LOS SUPERVISORES, AUDITORES, INSPECTORES O VERIFICADORES QUE EJECUTEN LAS ÓRDENES DE VISITA DE INSPECCIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO", admitir una postura distinta implicaría atentar contra el principio de eficiencia y eficacia que deben satisfacer los órganos de la administración pública, pues significaría que el Titular deba realizar todos los actos materia de su competencia y ningún sentido tendría la existencia de supervisores, auditores, inspectores y verificadores. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 198/13-QSA-9.- Expediente de origen Núm. 541/12-10-01-8.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 690