Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40692
Clave: VII-J-1aS-23
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA Jurisprudencia suspendida por Acuerdo G/40/2014 publicado en la R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 485
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, TRATÁNDOSE DE VERIFICACIONES DE ORIGEN ORDENADAS CON EL PRODUCTOR/EXPORTADOR
ORDENADAS CON EL PRODUCTOR/EXPORTADOR.- Conforme al artículo 43 de la Ley Aduanera, el principio de inmediatez aplica en los actos propios del despacho aduanero de mercancías; sin embargo, dado que posterior a ese despacho, las autoridades aduaneras en ejercicio de sus facultades de comprobación, pueden efectuar el procedimiento de verificación de origen previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con los productores/exportadores que emitieron los certificados de origen que amparan las mercancías importadas, conforme al procedimiento previsto en el artículo 506 de ese Tratado, ese principio debe regir también la actuación de dichas autoridades, la que no se debe prolongar por tiempo ilimitado, sino que debe estar sujeta a los principios de legalidad, celeridad y seguridad jurídica que rigen esta clase de procedimientos. Por tanto, aun cuando este supuesto no se encuentra previsto expresamente, en aplicación de los citados principios, en especial del de inmediatez, cabe concluir que también son aplicables en el caso en cuestión, es decir, también en el procedimiento de verificación de origen, la autoridad se encuentra obligada a emitir el Escrito de hechos y omisiones, previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, tan pronto como conozca alguna irregularidad, sin que esté a su arbitrio tal actuación, pues con ello se dejaría en estado de incertidumbre al importador, quien es el obligado al pago del crédito fiscal que se determine, en caso de negarse el trato arancelario a las mercancías que importó al amparo del referido convenio internacional. Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-1AS-23/1902/13-PL-02-08.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año