Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40693
Clave: VII-J-SS-116
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
REPORTES TÉCNICOS TIPO "E" EMITIDOS POR LA UNIDAD DE VERIFICACIÓN
FORMATOS ELABORADOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.- De una interpretación armónica a los artículos 84, 85, 89 y 90 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, se desprende que los dictámenes técnicos emitidos por una Unidad de Verificación, aprobada por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, se encuentran referidos a las instalaciones, equipos y programas de mantenimiento, seguridad y contingencias proyectados para la prestación del servicio; en el entendido de que los permisionarios deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, en materia de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, debiendo apegarse a los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad y demás lineamientos que emita la Secretaría de Energía, en relación a las disposiciones y criterios que deberán seguirse durante los actos y programas de verificación. Ahora bien, los mencionados reportes técnicos, entre los que se encuentra el reporte tipo "E", relativo a la "Distribución mediante Planta de Distribución", son formatos aprobados por la mencionada Secretaría de Estado, y definidos por el artículo 2, fracción XXXIV, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, como un: "Documento emitido y avalado por una Unidad de Verificación en los términos del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que emita la Secretaría para la verificación de instalaciones, vehículos y equipos de Gas L.P., conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización". Por tanto, es incuestionable que este tipo de reportes, tienen la naturaleza de un documento público y gozan de validez oficial, dado que contienen el resultado de un acto de verificación ocular y documental, en el cual se hacen constar hechos y circunstancias resultado de una evaluación. Consecuentemente, los reportes técnicos elaborados por las Unidades de Verificación, entre los que se encuentra el reporte técnico tipo "E", jurídicamente, contienen información que es del conocimiento de la autoridad administrativa, por constar en los expedientes de los permisionarios, y a la que tiene acceso por estar en su poder, con motivo de la evaluación realizada por conducto de las Unidades de Verificación; de ahí que, legalmente, tal información puede servir para motivar las resoluciones sancionatorias por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de transporte, almacenamiento y
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 29