Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40695
Clave: VII-J-SS-128
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
O NEGATIVA A LA PRÁCTICA DE UNA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SUPUESTO EN EL QUE RESULTA INDEBIDAMENTE FUNDADA SU IMPOSICIÓN.- Cuando la imposición de una multa por oposición o negativa a la práctica de una diligencia de verificación por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, se funda en los artículos 9, 25, fracción II, y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como 64 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resulta indebidamente fundada dicha imposición en virtud de que, como se advierte del contenido de los mencionados preceptos, ninguno de ellos establece que ante la oposición o negativa a la práctica de la diligencia de verificación, lo procedente sea la imposición de una multa, por lo que no existe adecuación entre la referida conducta, atribuida como infracción, y lo previsto por las normas invocadas por la autoridad impositora. Lo anterior, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en la jurisprudencia P./J. 100/2006 en el sentido de que el principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, debe hacerse extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón.
Contradicción de Sentencias Núm. 792/10-21-01-4/YOTRO/1434/13-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 59