Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40696
Clave: VII-J-SS-131
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES. LA REMISIÓN DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL ARTÍCULO 20 DEL MISMO ORDENAMIENTO, COMPRENDE TANTO EL APARTADO "A" COMO EL APARTADO "B" DE DICHA DISPOSICIÓN
GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES. LA REMISIÓN DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL ARTÍCULO 20 DEL MISMO ORDENAMIENTO, COMPRENDE TANTO EL APARTADO "A" COMO EL APARTADO "B" DE DICHA DISPOSICIÓN.- De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, las unidades administrativas dependientes de la Administración General de Grandes Contribuyentes tendrán las facultades precisadas en las fracciones que integran el apartado A del artículo 20 del mismo cuerpo legal, el cual contempla la competencia de dicha Administración General y que está integrado por el apartado A que prevé las facultades de esa autoridad, y el apartado B que contiene diversas entidades y sujetos. Ahora bien, en su párrafo primero, la disposición de mérito, señala que las facultades que integran el apartado A se ejercitarán respecto de los sujetos y entidades mencionados en el B, por lo que se puede concluir que cuando el artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, prevé las facultades a ejercitar por las unidades administrativas dependientes de la Administración General de Grandes Contribuyentes y para ello remite al apartado A del artículo 20 de ese mismo Reglamento, ello implica que esas facultades están conferidas en relación con los sujetos y entidades de su apartado B. Lo anterior es así, pues sería contradictorio sostener que, una disposición que prevé la competencia de una autoridad que condiciona su ejercicio a que se realice respecto de ciertos individuos, al momento de ser invocada en otro precepto legal, solo se refiera a las facultades sin tomar en cuenta a los individuos, cuando precisamente esas facultades están conferidas para ejercitarse respecto de determinados sujetos y entidades. Contradicción de Sentencias Núm. 16021/10-17-07-7/1624/12-S2-06-04/YOTRO/1666/13- PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 77