Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 34043 de 329561
Tesis
Registro digital: 40698
Clave: VII-J-SS-133
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
COMPULSAS A TERCEROS. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE EMITIR EL ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA AUN CUANDO NO LAS HAYA CONCLUIDO
DE VISITA DOMICILIARIA AUN CUANDO NO LAS HAYA CONCLUIDO.- Del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la autoridad fiscal podrá llevar a cabo compulsas a terceros a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente visitado, dichas compulsas se llevaran a cabo conforme a los procedimientos previstos para una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, de los cuales no se advierte alguna formalidad específica para efectuar las compulsas; por tanto, al no existir disposición legal que obligue a la autoridad fiscal para que concluya las compulsas antes de emitir el acta final, ésta puede finalizar la visita domiciliaria, aun cuando no haya concluido las compulsas a terceros, sin que ello trascienda a la fundamentación y motivación de la resolución determinante. Contradicción de Sentencias Núm. 2672/05-16-01-9/Y OTRO/1850/13-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 105