Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40699
Clave: VII-J-SS-135
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO SE IMPUGNAN EN UNIÓN A SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, AL TENER LA NATURALEZA DE UN ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL Y TRASCIENDA EL INTERÉS JURÍDICO DEL PARTICULAR.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 2°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo procede, entre otros, en contra de acuerdos de carácter general, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación. En ese sentido, los Acuerdos Delegatorios de Facultades reúnen las características de un Acuerdo de Carácter General, al aplicarse a cualquiera que se ubique en alguno de los supuestos en él establecidos (generalidad); por aplicarse a un número indeterminado de casos (abstracción) y por no estar dirigidos a una persona o grupo de personas en particular (impersonalidad); por tanto, los referidos Acuerdos son susceptibles de impugnación mediante el juicio contencioso administrativo ante este Tribunal, cuando se controviertan en unión a su primer acto de aplicación (actos heteroaplicativos), ya que para su individualización es necesario que la autoridad ejerza alguna de las facultades que los mismos le confieren y la aplique a un gobernado en específico, trascendiendo el interés jurídico del particular.
Contradicción de Sentencias Núm. 2397/11-13-02-9/YOTROS2/749/13-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 130