Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40704
Clave: VII-J-SS-140
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
ASOCIACIONES CIVILES DE AHORRO Y PRÉSTAMO CONSTITUIDAS COMO PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. NO ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA ABROGADA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. NO ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA ABROGADA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.- El artículo 4 de la abrogada Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, prevé una serie de obligaciones que deben cumplir las instituciones que conforman el sistema financiero, mientras que el artículo 12 fracción V, del ordenamiento en cita, establece que para los efectos de dicha Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, se entenderá por instituciones del sistema financiero, entre otras, aquellas que de acuerdo con el artículo 8 tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideren como tales; además, las que tengan el carácter de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a las sociedades financieras de objeto múltiple, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sin que se encuentren previstas aquellas asociaciones civiles de ahorro y préstamo constituidas bajo el régimen de personas morales con fines no lucrativos; de ahí, que tales asociaciones civiles no están constreñidas a cumplir con las obligaciones formales previstas en el citado artículo 4 de la abrogada Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, pues no tienen el carácter de instituciones del sistema financiero. Contradicción de Sentencias Núm. 756/12-16-01-5/YOTRO/1852/13-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 220