Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40708
Clave: VII-J-SS-145
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
MEDIDAS DE APREMIO. NO SE REQUIERE QUE SE OTORGUE EL DERECHO A AUDIENCIA DE MANERA PREVIA A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR ESTE CONCEPTO
AUDIENCIA DE MANERA PREVIA A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR ESTE CONCEPTO.- De conformidad con el artículo 17 Constitucional, a efecto de garantizar el cumplimiento de sus resoluciones y el buen desempeño de las funciones que la ley les confiere, las autoridades tienen a su disposición las medidas de apremio que establece la ley para hacer cumplir sus determinaciones; ahora bien, atendiendo a la naturaleza jurídica de éstas, como actos de molestia, requieren la existencia de: a) mandamiento legítimo de autoridad, que aperciba al obligado de que, de no cumplir con lo solicitado, se le impondrá una medida de apremio, b) se precise el medio de apremio que, en su caso, será aplicable y que éste se encuentre previsto en ley y c) se notifique tal determinación al sujeto obligado y que, a partir de que ésta surta sus efectos, sin que el mandato judicial se hubiese acatado en el plazo concedido, se haga efectivo el medio de apremio a la parte contumaz. Por tanto, si el legislador previno en la ley que en caso de incumplimiento a sus determinaciones pueden imponerse las medidas de apremio correspondientes, es que no opera la garantía de audiencia de manera previa a su imposición, pues las mismas son consecuencia del desacato a un mandato legítimo de la autoridad, que constituyen actos administrativos "accesorios" al procedimiento, puesto que no ponen fin al mismo, ni a una instancia ni a un expediente, por lo que respecto de las multas impuestas como medidas de apremio no opera la garantía de audiencia previa. Contradicción de Sentencias Núm. 3244/10-11-02-6/Y OTRO/1832/13-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 241