Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40709
Clave: VII-J-SS-146
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INAPLICABLE A MULTAS IMPUESTAS COMO MEDIDA DE APREMIO
MULTAS IMPUESTAS COMO MEDIDA DE APREMIO.- El último párrafo, del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. En ese sentido, es preciso acotar que dentro de los presupuestos de la caducidad, debe existir: a) un procedimiento que de oficio inició la autoridad administrativa y b) que transcurrido el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del término del que gozaba la autoridad para dictar la resolución correspondiente. Así las cosas, resulta inaplicable la figura de la caducidad respecto a las sanciones impuestas como medida de apremio, pues ante su imposición no estamos en presencia de un procedimiento, en el que exista la notificación de su inicio, la oportunidad de ofrecer pruebas y desahogarlas, de alegar y el dictado de la resolución que dirima las cuestiones debatidas, pues la misma se emitió por desobediencia a un mandato legítimo de las autoridades; por lo tanto, no se actualizan los presupuestos de caducidad previstos en el artículo 60 de la Ley en comento, tratándose de multas impuestas como medidas de apremio. Contradicción de Sentencias Núm. 3244/10-11-02-6/Y OTRO/1832/13-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 242