Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40714
Clave: VII-P-SS-174
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
FEDERACIÓN, SU PROCEDENCIA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, en los casos de incumplimiento de sentencia definitiva que se encuentre firme, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia, en los siguientes casos: a) en contra de la resolución que repita indebidamente la resolución anulada o que incurra en exceso o en defecto, cuando dicha resolución se dicte en cumplimiento de una sentencia, y b) cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en la ley. En este sentido, la interpretación correcta del citado precepto conduce a considerar que si habiéndose intentado por primera vez la instancia de queja, ésta se declara sin materia o la misma es improcedente, queda el promovente en aptitud de promover otra vez el citado medio de defensa, porque no habiéndose resuelto en el fondo la primera queja, las cosas quedan como si ésta no se hubiera interpuesto.
PRECEDENTE:
V-P-SS-453
Juicio No. 16624/99-11-11-3/889/00-PL-03-04-QC-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 191