Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40717
Clave: VII-P-SS-177
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
CÓDIGO CIVIL FEDERAL.- De conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a falta de disposición expresa en dicha ley o en los tratados internacionales aplicables, se aplicará de manera supletoria entre otros ordenamientos, el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. Por su parte, los artículos 1851 y 1852 del Código Civil referido disponen que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas y que si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas, habida cuenta que no debe entenderse comprendidos en estas cuestiones distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
En ese sentido, si la controversia en el juicio se suscita en determinar si la autoridad interpretó correctamente el Título de Concesión respecto de una vía férrea, conforme a lo dispuesto en los preceptos legales citados, y a fin de determinar los alcances y condiciones del Título de Concesión, deberá atenderse al contenido literal del mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23531/08-17-09-1/395/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 307