Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40719
Clave: VII-P-SS-179
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
DISCRIMINACIÓN (CONAPRED) EN CONTRA DE DIVERSAS AUTORIDADES. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ELLAS SI TIENEN SU ORIGEN EN UNA RECLAMACIÓN INICIADA POR PARTICULARES.- El artículo 79 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que si al finalizar la investigación el Consejo (CONAPRED) comprueba que los servidores públicos o autoridades federales denunciadas cometieron alguna conducta discriminatoria, formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas a que se refiere el Capítulo VI de esa ley, así como los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del Consejo. Por su parte, el artículo 57 de dicha ley previene que contra las resoluciones y actos del Consejo los interesados podrán interponer el recurso de revisión de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De tal manera que si la resolución impugnada en un juicio contencioso administrativo es la que decide un recurso administrativo en términos de esta última ley y confirma una resolución emitida por el CONAPRED como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, a través del cual impone diversas medidas administrativas a otro órgano público descentralizado, obligando a este último a acatarlo, es evidente que este Tribunal resulta competente para conocer del mismo, atento a lo dispuesto por el artículo 14, fracciones XI y XII de su Ley Orgánica, ya que el origen de tales resoluciones son resultado de un procedimiento de reclamación iniciado por particulares.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11252/12-17-08-10/939/13-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 318