Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40721
Clave: VII-P-1aS-909
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2014 00:00
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL. SU REVOCACIÓN NO ANULA SUS EFECTOS JURÍDICOS TRATÁNDOSE DE LA CAUSACIÓN DE CONTRIBUCIONES
JURÍDICOS TRATÁNDOSE DE LA CAUSACIÓN DE CONTRIBUCIONES.- De conformidad con el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, y se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación. En ese sentido, el hecho de que una Regla de carácter general se encuentre revocada, o incluso, sea abrogada o derogada por cuestiones ajenas a su legalidad, no implica la anulación de sus efectos jurídicos tratándose de la causación de contribuciones, pues para tal aspecto debe atenderse a las disposiciones legales vigentes al momento en que se efectuaron los hechos o situaciones jurídicas. De manera, que si la Regla de carácter general revocada se encontraba vigente al momento en que se realizaron los actos o situaciones relativas, sus efectos jurídicos subsisten a efecto de determinar las contribuciones correspondientes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29978/12-17-03-6/1280/13-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 34. Mayo 2014. p. 358